Restricción de vehículos de carga para el puente festivo del viernes 10 de octubre al lunes 13 de octubre de 2014, en la red vial nacional.
En razón de lo establecido en el artículo 6 la resolución 0002307del 12 de Agosto 2014 y de acuerdo con lo estipulado en a resolución 761 de 2013, en cuanto a que las medidas de regulación del tráfico vehicular deberán ser difundidas con al menos un (1) mes de anterioridad por el Ministerio de Transporte, de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y las autoridades de Tránsito local, y dada la proximidad de este primer puente festivo, el Ministerio de Transporte informa:
Durante este puente festivo comprendido entre el 10 y el 13 de Octubre, los corredores sobre los cuales aplicará lo establecido en la resolución 0002307 de 2014 serán:
CORREDORES VIALES QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS
Vías a restringir:
1. BOGOTÁ-LA VEGA-VILLETA-HONDA.
2. BOGOTÁ-FUSAGASUGÁ-MELGAR-IBAGUÉ.
3. BOGOTÁ-TUNJA.
4. BOGOTÁ-CHÍA-CAJICÁ-UBATÉ-CHIQUINQUIRÁ-BARBOSA-SAN GIL-BUCARAMANGA
5. BOGOTÁ-LA MESA-GIRARDOT.
6. BOGOTÁ-VILLAVICENCIO-ACACÍAS.
7. MEDELLÍN-SANTA FE DE ANTIOQUIA.
8. BOGOTÁ-CHOACHI.
9. BARRANQUILLA-CARTAGENA(VÍAL AL MAR)
10. IBAGUÉ-ARMENIA-CALI.
11. NEIVA-ESPINAL-GITADOT.
12. PASTO-CHACHAGUI.
13. BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ-SASAIMA-VILLETA.
14. BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA.
15. SIBATE-ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ.
16. CHÍA-COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT.
17. ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA.
18. BUCARAMANGA-SAN ALBERTO.
19. BUCARAMANGA-LA LIZAMA.
20. VILLAVICENCIO-PUERTO LÓPEZ.
21. HODA-DORADAL-MEDELLÍN
22. SANTA MARTA-BARRANQUILLA.
23.BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA.
24. TUNJA-CHIQUINQUIRÁ.
25. TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO.
26. TUNJA-BARBOSA.
27. MEDELLIN-PRIMAVERA-LA PINTADA.
28. MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL-CAUCASIA.
29. HATILLO-BARBOSA.
30. MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO.
31.MANIZALES-LA MANUELA-LA FELISA-LA PINTADA.
32. MANIZALES-CHINCHINÁ-SANTAROSA-PEREIRA.
33. ARMENIA-PEREIRA-RIOSUCIO.
34. PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA.
35. NEIVA-GARZÓN-PITALITO-MOCOA.
36. IBAGUÉ-HONDA.
37. PUERTO ARAÚJO-PUERTO BOYACÁ.
38.BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA.
39. SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA.
40.BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO.
41. MONTERÍA-CERETÉ-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLÚ VIEJO-CRUZ DEL VISO(BOLÍVAR)
42. VILLAVICENCIO-CUMARAL-BARRANCA DE UPÍA-VILLANUEVA-MONTERREY-TAURAMENA-AGUAZUL-YOPAL.
43. LA GUAJIRA-VALLEDUPAR.
44. LA GUAJIRA-SANTA MARTA.
NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la resolución 2307 del 12 de Agosto de 2014 "Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo procedente o en cualquier corredor vial, el comité de interinstitucional para la adopción y ejecución del plan estratégico integral de seguridad y movilidad, deberá implementar planes de regulación del tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales) según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos.
Igualmente, podrá implementar anillos viales en los siguientes días festivos: San José, Corpus Christi, San Juan, San Pedro, Asunción de nuestra señora y el día de todos los santos.
NOTA 1. El día Lunes 13 de Octubre de 2014, la restricción únicamente aplicará a los vehículos de carga que salgan de la ciudad de Bogotá.
NOTA 2. El día Lunes 13 de Octubre de 2014, la restricción se aplicará sin excepciones alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.
NOTA 3. Los vehículos que transportan carga extra dimensionada o extra pesada, se someterá a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 2307 del 12 de Agosto de 2014 y lo que dispongan las comunidades expedidas por INVIAS.
NOTA 4. La Policía Nacional a través de la dirección de Transito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.
NOTA 5. Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en la Resolución 2307, "Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones"
NOTA 6. Se suspende y no se realizan obras en los corredores viales Bogotá-Girardot a la altura de la variante de Melgar Km 27+200 hasta el Km 27+800 sitio paso malo y corredor La Vega-Villeta Km 84+400 entrada San Francisco.
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