Ministerio fija posición frente a utilización de plataformas tecnológicas
para servicio de transporte
Con el objetivo de fijar
una posición institucional sobre la utilización de plataformas tecnológicas
como medios para acceder a los servicios de transporte público de pasajeros, el
Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte se
permiten comunicar:
Como en oportunidades
anteriores lo hemos manifestado, las plataformas tecnológicas son un medio o
herramienta que pueden utilizar las Empresas de transporte debidamente
habilitadas para prestar el servicio público de transporte de pasajeros o de
carga, con el fin de generar un mejor servicio.
En este sentido, la
empresa que desarrolle una plataforma tecnológica como herramienta para que los
usuarios accedan de manera más fácil al servicio de transporte, tienen la
obligación de atender el marco normativo que regula cada modalidad de servicio
específico.
Para que una empresa de
transporte pueda utilizar una plataforma tecnológica en la prestación del
servicio público, debe estar previamente habilitada por la autoridad competente
de acuerdo con la modalidad para la cual se ha constituido.
De igual manera, los
vehículos deben estar autorizados para cada modalidad y sus conductores legalmente
vinculados a las empresas habilitadas.
La contratación y
operación de los vehículos vinculados al servicio público de transporte, es
responsabilidad directa de la empresa legalmente constituida y habilitada, por
esta razón dicha responsabilidad no puede ser cedida a un tercero a través de
la utilización de plataformas tecnológicas.
De acuerdo con esto, las
tecnologías que faciliten la prestación del servicio de transporte individual
de pasajeros con vehículos de servicio público especial no son legales.
De igual forma, la
Entidad señala que no es permitido prestar el servicio público de pasajeros en
vehículos registrados en el servicio particular.
En relación con la
obligación de velar por la seguridad social de los conductores de vehículos de
servicio público individual de pasajeros, cabe destacar que con la expedición
del Decreto 1047 de 2014 el Gobierno Nacional busca suministrar una herramienta
que facilite a empresas, propietarios y conductores, mecanismos conducentes a
garantizar la efectividad de este derecho.
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