• El ACPM regresa a niveles similares a los de enero de 2013, disminuye $106 y queda en $8.151 por galón.
• El precio de la gasolina para enero de 2015 baja $93 y queda en $8.402 por galón en la ciudad de Bogotá. Se convierte en el más bajo de los últimos 12 meses.
MME. Bogotá D.C. 31 de diciembre de 2014. MME. El Ministerio de Minas y Energía informa que a partir del 1 de enero de 2015 el precio de referencia de venta al público del ACPM disminuye $106 y se ubica en $8.151 por galón en Bogotá, mientras la gasolina baja $93 y queda en $8.402 por galón.
De esta manera, el precio del ACPM para enero de 2015 regresa a niveles similares a los de enero de 2013 y el precio de la gasolina se convierte en el más bajo de los últimos 12 meses.
Acorde con la fórmula que utiliza el Gobierno Nacional desde 2011, los precios de los combustibles disminuyen para el próximo mes debido a la caída de los precios internacionales del crudo; sin embargo cabe mencionar que el aumento en los precios de los biocombustible y la devaluación que sufre la moneda local impidieron que la reducción final de la gasolina y del ACPM fuera mayor para enero.
El Ministerio de Minas y Energía continúa utilizando una metodología para establecer los precios de los combustibles enmarcada en criterios de eficiencia y estabilidad, orientada a garantizar el abastecimiento en todo el país.
A continuación el precio de referencia de los combustibles para las demás ciudades:
|
Gasolina
|
ACPM
|
Bogotá
|
8.401,60
|
8.151,29
|
Cartagena
|
8.191,30
|
7.962,37
|
Barranquilla
|
8.230,41
|
7.989,07
|
Santa Marta
|
8.330,41
|
8.089,07
|
Montería
|
8.441,30
|
8.212,37
|
Sincelejo
|
8.391,30
|
8.162,37
|
Villavicencio
|
8.501,60
|
8.251,29
|
Pasto
|
5.818,66
|
5.928,82
|
Tunja
|
8.535,60
|
8.285,29
|
Bucaramanga
|
8.226,64
|
8.034,29
|
Medellín
|
8.350,36
|
8.217,17
|
Cali
|
8.402,40
|
8.301,39
|
Pereira
|
8.376,63
|
8.259,74
|
Manizales
|
8.377,66
|
8.252,11
|
Armenia
|
8.436,63
|
8.359,74
|
Ibagué
|
8.355,83
|
8.207,45
|
Neiva
|
8.427,72
|
8.273,06
|
Información para tener en cuenta:
Mediante Resolución No. 181254 del 30 de julio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció para 25 zonas del país el régimen de libertad vigilada para la fijación del margen de distribución de los combustibles líquidos. Al respecto, las estaciones de servicio ubicadas en las 25 zonas pueden fijar sus precios libremente y están obligadas a reportarlos al SICOM (Sistema de Información de Combustibles Líquidos).
(Fin/Arg)
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