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REFORMA
DECRETO 174 SERVICO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
Decreto
348 de 2015
Bogotá, 27 de febrero de
2015.-
A través de la expedición del Decreto 348 de 2015, el Gobierno
Nacional reglamentó la modalidad del servicio especial de pasajeros para
facilitar el fortalecimiento de las empresas, la eliminación de los trámites y
la organización en la industria del transporte bajo la premisa fundamental de
seguridad vial.
“Con la reforma del
decreto 174 de 2001, estamos buscando generar mayor calidad, control y
seguridad en el transporte escolar, turístico, empresarial y de usuarios
del servicio de salud”. Afirmó la Ministra de Transporte Natalia Abello Vives.
Dentro de las
modificaciones hechas por el decreto se encuentran:
·
Ajuste en la habilitación y funcionamiento de las empresas.
·
Aumento del porcentaje de parque automotor que debe ser de propiedad de
la empresa y de los socios. Pasa de 3% al 20%.
·
Mayores exigencias y controles para el servicio escolar como para el transporte
de los usuarios del sistema de salud y el servicio turístico.
·
El establecimiento de la vida útil definiendo el tiempo de uso de los
vehículos. El Decreto determina 20 años para el servicio empresarial y
turístico y 15 para el escolar.
·
Se suprime la exigencia de concepto de viabilidad que hoy expide la
Dirección de Transporte y Tránsito para habilitación de empresas e ingreso de
nuevas camionetas.
Con este decreto el
Gobierno implementa también la figura de la administración de flota con la que
los propietarios de vehículos de servicio especial tendrán ingresos fijos y la
claridad en la relación del propietario con la empresa prestadora del servicio
.
Una vez más el Gobierno
Nacional le cumple al usuario y a la industria del transporte en la modalidad
del especial, para fortalecer las empresas y mejorar las condiciones del
servicio de transporte en Colombia
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