Restricción de vehículos de carga “Puente Festivo
del jueves 30 de abril al domingo 03 de mayo 2015, en la Red Vial Nacional”.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 0002307 del 12 de Agosto
2014, en su artículo 2 PUENTES FESTIVOS, se comunica a los gremios,
asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial
nacional y demás interesados, que la restricción a aplicar para los vehículos
de carga será en las fechas y horas relacionadas a continuación:
FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES QUE SERÁN
OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON
CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS
DEPARTAMENTOS.
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Jueves
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30 de abril
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16:00 A 20:00 HORAS
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Viernes
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01 de mayo
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12:00 A 20:00 HORAS
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Domingo
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03 de mayo
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09:00 A 22:00 HORAS
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Vías a restringir:
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NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de
agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto
flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el
artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional
para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y
Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible,
contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar
la movilización de los vehículos”.
Igualmente, podrá implementar anillos viales en los siguientes días
festivos: San José, Corpus Christi, San Juan, San Pedro, Asunción de Nuestra
Señora y el día de todos los Santos”.
NOTA 1: De acuerdo con las facultades contenidas
en la Resolución 761 del 1 de abril de 2013 en el artículo 3, se modifican los
días de la restricción para el tránsito de vehículos de carga iniciando el día
jueves 30 de abril de 2015 y terminando el día domingo 3 de mayo de 2015.
NOTA 2: El día jueves 30 de abril de 2015, la
restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la
Ciudad de Bogotá
.
NOTA 3: El día domingo 03 de mayo de 2015, la restricción se
aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o
mayor a 3.4 toneladas
.
NOTA 4: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada
o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga
descritos en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 y lo que dispongan las
comunicaciones expedidas por INVIAS.
NOTA 5: La Policía Nacional a través de la Dirección de
Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para
atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial
nacional.
NOTA 6: Las excepciones para el movimiento de carga por la red
vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo
establecido en la Resolución 2307 de 2014, "Por la cual se
establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a
garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras
disposiciones".
NOTA 7: El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, la
Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y las CONCESIONES de la red vial
nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que
afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. No obstante
lo anterior, en el desarrollo de algunos de los proyectos concesionados, por
programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantaran algunas
labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del
Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y
movilidad a los usuarios.
NOTA 8: Se establece el Puesto de Mando Unificado PMU en la
Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con la presencia del
Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte, INVIAS y
ANI. Los datos de contacto son: Teléfono: 320 303 9152 Correo electrónico:
ditra.ciesp@policia.gov.co Se recuerda que para preguntas e información
adicional de las vías el número de contacto es el #767
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